Protección de datos: las 9 obligaciones que no debes olvidar

En uno de nuestros post anteriores expusimos una serie de cuestiones básicas sobre la protección de datos: qué es, qué son los datos de carácter personal, quiénes son los responsables de estos datos y qué niveles de protección distingue la ley.

Hoy vamos con otro punto importante de la protección de datos:

¿Qué obligaciones tiene el responsable de un fichero?

La LOPD obliga a las personas que traten con datos de carácter personal, recogidos en ficheros, ya sea en soporte informático o en formato papel, a cumplir con las siguientes obligaciones:

 

  1. Calidad de los datos: Solo se podrán recoger, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos, en relación con el ámbito y las finalidades determinadas para las que se hayan obtenido. No podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que se hubieran recogido.
  2. Derecho de información: El afectado debe ser informado del tratamiento de sus datos personales y tiene la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a la utilización de esos datos. También puede exigir que se le notifique la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
  3. Consentimiento del afectado: El tratamiento de los datos requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. Este consentimiento puede ser revocado, cuando exista causa justificada para ello.
  4. Datos especialmente protegidos: Los datos incluidos en los niveles alto y medio están especialmente protegidos, por lo que en caso de no ser absolutamente necesarios para el ejercicio de nuestra actividad, es recomendable NO solicitarlos.
  5. Deber de secreto: El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos, están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.
  6. Comunicación o cesión de datos: Los datos sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
  7. Acceso a los datos por cuenta de terceros: Es posible que un tercero, diferente del responsable del fichero, sea el que realice el tratamiento de los datos. En estos casos, se exige que exista un contrato entre el responsable y el encargado del tratamiento en el que se indique la forma de tratar los datos.
  8. Seguridad de los datos: El responsable del fichero y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
  9. Notificación de ficheros: El responsable o titular debe notificar los ficheros a la Agencia de Protección de datos antes de su creación.

Y… ¿qué pasa si se incumplen estas obligaciones?

Por último, la LOPD es bastante estricta y las cuantías de las sanciones por su incumplimiento, pueden ser muy elevadas (de 600 a 600.000 euros).

Siempre se aconseja a cualquier persona que trate con datos de carácter personal y por lo tanto, quede afectado por esta ley, que deje esta materia en manos de profesionales, debido a la importancia que ha adquirido esta materia y a la cuantía de sus sanciones.

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¿Quieres acelerar tu start-up?

 

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@loogic y @Cink_Emprende se han aliado para poner en marcha una nueva aceleradora de empresas en la que 6 proyectos de emprendedores tendrán la oportunidad de trabajar con un equipo de profesionales para juntos conseguir la puesta en marcha de su empresa y los primeros pasos para conseguir que una idea de negocio se convierta en un gran éxito.

El equipo está formado por Raúl del Pozo (fundador de Cink Emprende), Javier Martín (Fundador de Inventa Internet, Fundador de Iniciador, editor de Loogic.com), Lucas Cervera (fundador de Iniciador), Gonzalo Carriazo (especialista en Venture Capital) y nuestro abogado Gonzalo M. de Ulloa (abogado especializado en start-ups).

Los proyectos tienen que ser de base tecnológica e Internet con un enfoque innovador, encontrarse en las fases de inicio, con vocación de crecimiento, escalabilidad, visión internacional y que sean invertibles. Los equipos de emprendedores deben estar formados por un mínimo de 2 personas dedicadas a tiempo completo al proyecto y al menos 1 de ellos debe tener un perfil técnico y desarrollo para garantizar la evolución inicial.

Para obtener toda la información e inscribir vuestros proyectos os animamos a seguir el siguiente enlace.

¿A que estáis esperando? ¡No dudéis en apuntaros! La convocatoria finaliza el 28 de mayo.

 

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¿Qué es la protección de datos?

La protección de datos se crea para proteger la intimidad y demás derechos fundamentales de la personas. En nuestro organigrama jurídico, se traduce en la Ley Orgánica 157/1999 del 13 de Diciembre sobre protección de datos de carácter personal (LOPD). En la actualidad, ha adquirido gran importancia, debido a la gran afluencia de actividades relacionadas con las nuevas tecnologías e Internet. Y no solo afecta solo a empresas dentro del sector tecnológico o Internet, sino que la LOPD es de obligado cumplimiento para todas las personas físicas o jurídicas, que traten con datos de carácter personal de personas físicas. Es decir, afecta tanto a empresas, asociaciones, fundaciones, etc. como a particulares o autónomos, que dentro de su actividad manejen datos personales sobre personas físicas. Por el contrario, esta ley NO se aplicará a los datos relacionados con personas jurídicas o a las personas físicas que traten con datos de carácter personal, en el ejercicio de actividades domésticas o personales exclusivamente.

Algunas preguntas interesantes . . .

¿Sabes bien que son los datos de carácter personal?

Se entiende por datos de este tipo, a cualquier información referida a una persona física, no jurídica, identificada o identificable. Es decir, al nombre y apellidos, dirección, DNI, teléfono, email, fecha de nacimiento, datos bancarios, sexo, nacionalidad, número de la seguridad social, nacionalidad, fotografías, firmas, etc. Todos estos datos, se suelen recoger agrupados, dentro de lo que se denominan ficheros, que son aquellas bases de datos que recopilan de forma organizada todos los datos de carácter personal que guardan una relación entre sí. Es decir, dentro de un mismo fichero, se agrupan los datos que tienen que ver con los clientes de la empresa, o en otro fichero se recogen los relacionados con los proveedores de la misma, etc.

¿Qué responsables distingue la ley?

  1. El responsable del fichero, es decir el titular o propietariodel mismo.
  2. El encargado del tratamiento del fichero, que sería el encargado de tratar o utilizar los datos, por cuenta del anterior.

Existen casos, en los que es el propio responsable el que trata los datos, o que el encargado sea una empresa o gestoría ajena al responsable del fichero. En cualquier caso, es el responsable del fichero, el que está obligado a cumplir con la mayoría de las obligaciones impuestas por la LOPD.

¿Cuáles son los niveles de protección que distingue la LOPD?

La ley, distingue tres tipos de niveles de protección, en cuanto a la naturaleza de la materia del dato de carácter personal. Dando mayor protección a datos sobre materias más comprometidas que a otras.

  1. Nivel Alto, en el cual quedan recogidos los datos sobre, ideologías políticas, afiliaciones sindicales, creencias religiosas, origen racial, vida sexual o datos sobre la salud.
  2. Nivel Medio, en el que se contienen datos referidos a la comisión de infracciones administrativas o penales, servicios financieros, solvencia patrimonial o crédito, datos en la Hacienda Pública, datos de los que se extraiga la personalidad de un sujeto.
  3. Nivel Básico, en el que se encuentran el resto de datos, como pueden ser: el nombre y apellidos, dirección, teléfono, DNI, número de la seguridad social, fotografías, firmas, correos electrónicos, datos bancarios, edad y fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, etc.

En el próximo post hablaremos de las obligaciones que establece la LOPD a las personas que tratan con datos de carácter personal.


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Formalizar: pasar por el notario

Una de las maneras más sencillas de canalizar la inversión en nuestro proyecto es el aumento de capital mediante aportaciones dinerarias. Hemos dedicado varios post a explicar los distintos aspectos de esta operación: convocar la junta, acordar el aumento y ejecutarlo. En todos hemos señalado las diferencias entre una Sociedad Anónima (“S.A.”) y una Sociedad de Responsabilidad Limitada (“S.L.”). Hoy vamos a centrarnos en la parte más burocrática, pero también importante: la escritura de ejecución del aumento y la inscripción del mismo.

La escritura de Ejecución de Aumento

¿QUIÉN COMPARECE ANTE EL NOTARIO?

Quien tenga poder para elevar a público, que será:

  • Normalmente, el administrador único o cualquiera de los administradores solidarios.
  • Si la administración está en manos de un consejo, el secretario del mismo.
  • En caso de administración conjunta, los administradores que tengan poderes de representación.

¿QUÉ DEBE INCLUIR LA ESCRITURA?

Para determinar su contenido habrá que atender a lo dispuesto en los artículos 166 (S.A.) y 198 (S.L.) del Reglamento del Registro Mercantil. Cabe destacar la importancia de incluir la cuantía en la que se ha acordado elevar la cifra del capital social, las cantidades aportadas como contravalor, la identificación de las nuevas  acciones o participaciones, las condiciones de ejercicio del derecho de suscripción o asunción preferente o lo relativo a la prima de emisión.

Como particularidad, en el caso de S.L. o S.A. no cotizada la escritura deberá incluir la identidad de las personas a quienes se haya adjudicado las participaciones o acciones, la numeración de dichas participaciones o acciones y una declaración del órgano de administración de que la titularidad se ha hecho constar en el Libro-registro de socios o en el Libro-registro de acciones nominativas.

¿QUÉ OTROS DOCUMENTOS DEBEN ACOMPAÑÁR A LA ESCRITURA?

Tanto en S.A. como en S.L., habrá de incorporarse a la escritura certificación de una entidad de crédito que acredite el depósito de  las correspondientes cantidades a nombre de la sociedad. El Notario dará fe de que se le ha exhibido y entregado dicha certificación.

Todo esto no será necesario en caso de que se haya entregado el dinero al notario directamente para que éste constituya el depósito a nombre de la sociedad. Lo que se consignará en este caso en el depósito es la solicitud de constitución del depósito. (El Notario tiene cinco días hábiles para constituir el depósito en una entidad de crédito).

¿HAY ALGÚN PLAZO QUE TENGA QUE TENER EN CUENTA?

Sí: la fecha del depósito de las cantidades no podrá ser anterior en más de dos meses a la de la escritura del acuerdo de aumento de capital (artículo 132 RRM).

UN CONSEJO:

Conviene solicitar en la escritura la inscripción parcial, para que, si hay algún defecto, el Registrador pueda inscribir los acuerdos válidos.

Más adelante comentaremos la inscripción del aumento.

 

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