En uno de nuestros post anteriores expusimos una serie de cuestiones básicas sobre la protección de datos: qué es, qué son los datos de carácter personal, quiénes son los responsables de estos datos y qué niveles de protección distingue la ley.
Hoy vamos con otro punto importante de la protección de datos:
¿Qué obligaciones tiene el responsable de un fichero?
La LOPD obliga a las personas que traten con datos de carácter personal, recogidos en ficheros, ya sea en soporte informático o en formato papel, a cumplir con las siguientes obligaciones:
- Calidad de los datos: Solo se podrán recoger, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos, en relación con el ámbito y las finalidades determinadas para las que se hayan obtenido. No podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que se hubieran recogido.
- Derecho de información: El afectado debe ser informado del tratamiento de sus datos personales y tiene la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a la utilización de esos datos. También puede exigir que se le notifique la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
- Consentimiento del afectado: El tratamiento de los datos requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. Este consentimiento puede ser revocado, cuando exista causa justificada para ello.
- Datos especialmente protegidos: Los datos incluidos en los niveles alto y medio están especialmente protegidos, por lo que en caso de no ser absolutamente necesarios para el ejercicio de nuestra actividad, es recomendable NO solicitarlos.
- Deber de secreto: El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos, están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.
- Comunicación o cesión de datos: Los datos sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
- Acceso a los datos por cuenta de terceros: Es posible que un tercero, diferente del responsable del fichero, sea el que realice el tratamiento de los datos. En estos casos, se exige que exista un contrato entre el responsable y el encargado del tratamiento en el que se indique la forma de tratar los datos.
- Seguridad de los datos: El responsable del fichero y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
- Notificación de ficheros: El responsable o titular debe notificar los ficheros a la Agencia de Protección de datos antes de su creación.
Y… ¿qué pasa si se incumplen estas obligaciones?
Por último, la LOPD es bastante estricta y las cuantías de las sanciones por su incumplimiento, pueden ser muy elevadas (de 600 a 600.000 euros).
Siempre se aconseja a cualquier persona que trate con datos de carácter personal y por lo tanto, quede afectado por esta ley, que deje esta materia en manos de profesionales, debido a la importancia que ha adquirido esta materia y a la cuantía de sus sanciones.







